La instauración del modelo político-administrativo centralista en México, vigente desde la Primera República Central, tuvo como uno de sus soportes al gobernador departamental. De acuerdo con la legislación general, estos funcionarios eran designados por el presidente de la república y su encargo se fijaba en ocho años. Sin embargo, la inestabilidad imperante impidió que alguno completara un periodo constitucional. Solo en jurisdicciones como Zacatecas, San Luis Potosí, Sinaloa, Aguascalientes, Jalisco y Michoacán, por su dinámica específica, los gobernadores cubrieron al menos la mitad del tiempo previsto. La parte medular del texto desarrolla el estudio de caso del gobernador departamental de Michoacán, José Ignacio Álvarez, quien, aun en el contexto de guerra civil que imperó en esta demarcación, permaneció en el cargo por más de cinco años. La hipótesis que explica esta situación excepcional sostiene que la clase política local priorizó el combate a la sublevación federalista, extendida entre 1837-1841, por encima de las pugnas de facciones. El trabajo se apoya en el análisis de fuentes documentales - en particular, correspondencia militar - y en una revisión renovada de la bibliografía existente sobre la temática.
The establishment of Mexico’s centralist political-administrative model, in force since the First Central Republic, relied in part on the office of the departmental governor. Under general legislation, these officials were appointed by the president and held a statutory term of eight years. Yet the prevailing instability prevented any of them from completing a full constitutional term. Only in jurisdictions such as Zacatecas, San Luis Potosí, Sinaloa, Aguascalientes, Jalisco, and Michoacán, owing to their specific dynamics, did governors serve at least half of the prescribed time. The core of the article develops a case study of the departmental governor of Michoacán, José Ignacio Álvarez, who, despite the civil war that dominated this district, remained in office for more than five years. The working hypothesis to explain this exceptional outcome is that the local political elite prioritized the fight against the federalist uprising, which unfolded between 1837 and 1841, over factional infighting. The study is grounded in the analysis of documentary sources - particularly military correspondence - and in a renewed review of the existing bibliography on the subject.
- Gobernador departamental;
- José Ignacio Álvarez;
- México;
- Michoacán;
- Primera República Central;
- sublevación federalista.
- Departmental governor;
- federalist uprising;
- First Central Republic;
- José Ignacio Álvarez;
- Mexico;
- Michoacan.
Introducción
En el panorama historiográfico nacional el modelo organizacional político-administrativo de perfil centralista ha sido abordado desde diferentes perspectivas, principalmente alrededor de las causas y circunstancias que propiciaron su creación e implementación, lo que se hizo efectivo en la sucesiva existencia de la primera y segunda repúblicas centrales, en el lapso 1837-1846. En ese tenor, la legislación general que le dio sustento ha sido objeto de diversos estudios, particularmente en el transcurso de la última media centuria. Sin embargo, los procesos de fundación y funcionamiento de las instituciones inherentes en los ámbitos departamental y local, son pocos y no han contribuido de manera significativa a generar una explicación y percepción de conjunto sólida sobre esta etapa del complejo entramado de construcción del Estado-nación en México durante la primera mitad del siglo XIX.
Mucho más escasos son los trabajos que aluden a los actores individuales en los planos departamental y local, como son las figuras de los gobernadores; los integrantes de cuerpos colectivos como las juntas departamentales, y los tribunales superiores de justicia, así como los jueces de paz, por referir a los más importantes y sobre los que descansó en el extenso territorio nacional la parte medular del gobierno y la administración del modelo centralista.
Con base en este diagnóstico se plantea un estudio de caso, el de la actuación de José Ignacio Álvarez al frente de la gubernatura departamental de Michoacán, primero en calidad de interino y después como constitucional. Para ubicarlo en el contexto de su actuación en el panorama nacional de la Primera República Central, se llevó a cabo de manera previa un ejercicio elemental de valoración de la legislación en la materia, así como el recuento de los personajes que hicieron funciones de gobernadores en cada uno de los 24 departamentos existentes en ese entonces. En ese marco fue posible identificar una tipología que comprende desde encargados del despacho circunstanciales durante breve tiempo, hasta aquellos individuos que fungieron como constitucionales, varios de ellos en un lapso considerable si se toma en cuenta la inestabilidad política y social que permeó a lo largo del periodo.
Sobre el estado del arte o la cuestión, cabe destacar a la obra colectiva editada por Vázquez y Vera (2021), Los centralismos mexicanos 1835-1846, como la aportación historiográfica general más relevante alrededor de esta temática en años recientes, la cual reúne 20 trabajos alusivos a las instituciones de gobierno, la organización política-territorial, la Iglesia católica, la hacienda pública y la dinámica específica de 13 de los 24 departamentos, entre ellos el de Michoacán. La lectura, análisis y reflexión de esta obra en su conjunto, que evidencia la compleja realidad del país durante la vigencia del centralismo, se constituyó en el aliciente fundamental para plantear y desarrollar el texto que presento. Otras obras icónicas sobre el diseño e implementación del modelo centralista son las de Sordo (1993), Pantoja (2005) y Arroyo (2011).
Para el caso particular de Michoacán destacan Ortiz (1988), Ojeda (2009), Hernández (2021) y Pérez Escutia (2024), como las aportaciones específicas más importantes al estudio de este periodo. Estos cuatro textos se enfocan principalmente en el ámbito político-administrativo, ya que la escasez de fuentes de información, sobre todo documentales, impide extender el análisis a los aspectos social, económico y cultural. La exploración de acervos como el Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Michoacán y el fondo de Gobernación del Archivo General de la Nación podría generar elementos para plantear en el futuro explicaciones sobre los efectos que ocasionó en dichos ámbitos la implementación y vigencia del modelo organizacional centralista.
Por su temática y características, el trabajo se sustenta en la línea teórica y metodológica de la historia institucional. Alrededor de esta percepción cabe invocar el hecho de que la figura de gobernador departamental fue producto de la institucionalidad creada dentro de la sexta de las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana. En ese tenor, se entiende por institución lo creado en torno al espacio de actuación de los seres humanos, duradero, integrado y organizado, a través del cual se ejerce el dominio y control de lo social y por medio del que se satisfacen las necesidades y los deseos sociales elementales. Se identifica, además, a la institución como toda aquella organización de carácter público o semipúblico que supone la existencia de un cuerpo directivo y, de ordinario, un edificio sede o establecimiento físico de alguna índole, destinado a servir a algún fin socialmente reconocido y autorizado por una legislación determinada (Pratt, 2001, p. 156).
En virtud de que la figura de gobernador departamental se instituyó para solventar una necesidad básica de gobierno territorial, las atribuciones constitucionales que se le asignaron, llevaron de manera natural a los individuos que la asumieron y ejercieron a organizar y administrar los diferentes elementos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones. En ese marco la figura del gobernador departamental se ubica como una de perfil político-administrativo para ejercer un control social. Su ámbito de actuación fue determinado por el espacio y el tiempo en el que ejerció sus funciones, tanto sobre la burocracia a su disposición como sobre el conjunto social. Su protagonismo se encontró condicionado y/o acotado por la interacción que tuvo con otras figuras de autoridad civil, como los poderes de la Unión y los cuerpos colectivos locales, entre ellos las juntas departamentales y los tribunales de justicia, así como los jueces de paz, por citar algunos (North, 2001, p. 15).
El marco legal de las gubernaturas departamentales
La designación y funcionamiento de estas figuras político-administrativas quedó consignado en la sexta de las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, aprobadas por el Congreso general constituyente el 30 de diciembre de 1836 y con vigencia efectiva a partir del primer día del año siguiente. Dicha legislación tuvo por título “División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos”, consignando en primera instancia la figura territorial-administrativa de departamento en sustitución de la de entidad federativa, que se había instituido de acuerdo al contenido de la Constitución General de 1824. La tarea de efectuar la nueva distribución espacial del territorio del país bajo este formato sería responsabilidad del primer Congreso constitucional centralista, concretada de manera formal hasta el 30 de junio de 1838 (O’Gorman, 1979, pp. 84-85). Por su parte, las juntas departamentales se abocarían a la organización interna de los respectivos departamentos, en distritos y partidos (Tena, 2005, p. 239). Nada se dijo entonces sobre las subdivisiones menores en municipalidades y/o juzgados de paz, lo que en gran medida quedó a la discreción de los poderes departamentales.
Para el gobierno interior de los departamentos en el artículo 4° se trajo a colación en primer término al gobernador, con directa sujeción al gobierno general (Tena, 2005, p. 239). Estos funcionarios serían designados por el presidente de la república, con sustento en las atribuciones específicas en esta materia contenidas en el inciso xi, del artículo 17 de la cuarta ley sobre Organización del Supremo Poder Ejecutivo (Tena, 2005, p. 226). Para ello los miembros de la junta departamental debían consensuar la integración de una terna que sería remitida al presidente, para seleccionar a su criterio y con la opinión del consejo de gobierno, al individuo al que se le asignaría el cargo. De tal suerte que, se le reservaba discrecionalidad al presidente para que “sin obligación de sujetarse a ella en los departamentos fronterizos, y pudiendo devolverla (la terna) en los demás” (Leyes Constitucionales, 1836, 6ta ley, art. 5). El tiempo nominal de actuación de los gobernadores sería de ocho años con posibilidad de ser reelectos (Tena, 2005, p. 239). Ninguno lo hizo, pues la Primera República Central no sobrepasó los seis años y medio de existencia.
Los requisitos para que un individuo pudiera ser designado como gobernador departamental eran ser mexicano por nacimiento o haber venido al mundo en cualquier parte de América antes de 1810 y que residiera en el país al consumarse la Independencia. Además, ser ciudadano en pleno disfrute de sus derechos; ser natural o radicar en la jurisdicción del departamento al que fuera designado; tener como mínimo 30 años de edad cumplidos; disponer de un capital físico o moral que le generara una renta anual de cuando menos 2 000 pesos, y pertenecer al estado secular (Tena, 2005, p. 239).
Acto seguido, se desglosaron las atribuciones del gobernador: i. Cuidar de la conservación del orden público en lo interior del departamento; II. Disponer de la fuerza armada que las leyes le concedían con ese objeto; III. Cumplir y hacer cumplir los decretos del gobierno general y las disposiciones de la junta departamental, previa la aprobación del Congreso general en los casos que la necesitaren según esta ley; IV. Pasar al gobierno general, con su informe, todas las disposiciones de la junta departamental; v. Nombrar los prefectos, aprobar el nombramiento de los subprefectos del departamento, confirmar el de los jueces de paz y remover a cualquiera de esos funcionarios, oído previamente el dictamen de la junta departamental, en cuanto a la remoción. vi. Nombrar los empleados del departamento, cuya designación no estuviera reservada a alguna otra autoridad. VII. Suspender hasta por tres meses y privar aun de la mitad del sueldo por el mismo tiempo, a los empleados del departamento (Tena, 2005, pp. 239-40).
En cinco incisos más se enunciaron, como otras de las atribuciones del gobernador departamental, intervenir en los procesos de elección y funcionamiento de los ayuntamientos, incluido el suspender a sus integrantes, dando conocimiento de las causas al gobierno general; proceder en colaboración con los miembros de la junta departamental en la designación de funcionarios judiciales como los del tribunal superior local y los jueces de primera instancia, supervisando su desempeño e imponiendo sanciones en casos de irregularidades en su actuación, así como vigilar el funcionamiento de las oficinas de hacienda de jurisdicción departamental (Tena, 2005, p. 240).
En la práctica, el ejercicio y adecuado cumplimiento de esas atribuciones quedó supeditado a las condiciones y circunstancias que privaron en cada uno de los departamentos. En torno a ello fue determinante la relación y la manera en la que interactuaron en la cotidianidad con otras instancias de autoridad, como fue el caso de las comandancias militares, las comisarías de Hacienda, las juntas departamentales, los tribunales superiores de justicia, los juzgados de paz e incluso los cabildos diocesanos radicados en la mayoría de los departamentos. De igual manera influyó en su actuación la vinculación y atención prestada a las demandas y expectativas de los grupos de poder e interés locales, como los de propietarios rurales, comerciantes, mineros, artesanos, arrieros, burócratas y profesionistas, entre otros.
Los documentos disponibles permiten asumir que el modelo organizacional centralista no se difundió y promovió lo suficiente - respecto de su composición y funcionamiento - entre los diferentes sectores de la población, sobre todo en los estratos bajos de zonas rurales y urbanas. Por tanto, la concreción de aspectos como la tajante disolución de la mayor parte de los ayuntamientos - instancia de gobierno más inmediata y cotidiana que servía de enlace con el gobierno departamental - generó entre los actores sociales la percepción de ser objeto de discriminación y exclusión por parte de las élites de poder económico y político. En demarcaciones como Michoacán, los núcleos de población campesina, así como los estratos marginales de las ciudades que interactuaban de manera sistemática con los cabildos se mostraron dispuestos a apoyar a los grupos federalistas-liberales para pugnar por su eventual restauración ante los gobernadores y juntas departamentales.
La designación y tiempo de desempeño de los gobernadores departamentales
Las actividades de elección de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, bajo el marco legal instituido por las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, se efectuaron desde el primer trimestre de 1837. Se caracterizaron por haberse realizado bajo los principios timocráticos introducidos en ellas, donde a la exclusión que se hacía de manera inercial de las mujeres, se sumó la del estatus de ciudadanos para los varones mayores de 18 años de edad que no demostraran tener un capital o ingreso personal de cuando menos 100 pesos anuales (Tena, 2005, p. 207). Por lo tanto, la nominación de presidente de la república, diputados y senadores, así como los gobernadores, integrantes de las juntas departamentales y de los ayuntamientos quedó circunscrita a un reducido grupo de individuos en todo el territorio nacional.
El general Anastasio Bustamante Oseguera ganó de manera contundente a sus antagonistas Nicolás Bravo, Lucas Alamán y Manuel Gómez Pedraza, los comicios llevados a cabo al interior de las juntas departamentales en los 24 departamentos de que se componía nominalmente el país. En ese marco, asumió la Presidencia de la república el 19 de abril de 1837, recibiendo el cargo de manos del abogado jalisciense José Justo Corro, quién la ejerció en calidad de interino durante poco más de un año (Costeloe, 2000, pp. 157-61). A partir de entonces quedó habilitado para hacer uso de la atribución XI, del artículo 17 de la cuarta ley de las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, relativa a “nombrar a los gobernadores de los departamentos a propuesta en terna de la junta departamental y con acuerdo del consejo” (Tena, 2005, p. 226).
No se conoce a ciencia cierta a cuántos gobernadores designó el presidente Bustamante con apego a esa legislación, por la situación que imperaba en lo particular en los diferentes departamentos de la República Mexicana. En congruencia con la política de conciliación que desplegó este personaje en buena parte de los casos, procedió a ratificar en esos cargos a individuos que ya se desempeñaban como gobernadores interinos o provisionales y que tenían arraigo social, así como el respaldo de las respectivas juntas departamentales. Tales habría sido los casos de Felipe Codallos Núñez, en Puebla; Francisco García Conde, en Coahuila; Marcelino Castañeda, en Durango; José Ignacio Álvarez, en Michoacán; Antonio Escobedo, en Jalisco; José López Ortigoza, en Oaxaca, y Santiago Ruiz de Villegas, en Zacatecas, por mencionar algunos (Vázquez y Vera, 2021, p. 10).
Los gobernadores departamentales constitucionales que asumieron el cargo durante los primeros meses de la gestión presidencial del general Bustamante y que permanecieron un tiempo considerable como tales, fueron personajes como José Ignacio Quintero, en Tamaulipas, desde mayo de 1837; Manuel Escalante Alvizu, en Sonora, y Francisco Flores Alatorre, en Aguascalientes, ambos a partir de junio de ese año; José Ignacio Gutiérrez, en Tabasco, y Luis Cortázar Rábago, en Guanajuato, los dos desde agosto; mientras que Ignacio Sepúlveda, en San Luis Potosí, y Ramón Covarrubias, en Querétaro, emprendieron su actuación a partir del mes de septiembre de 1837 (Vázquez y Vera, 2021, pp. 10-11; Costeloe, 2000, p. 100).
La confluencia de procesos, factores, circunstancias y eventos de alto impacto que se suscitaron a lo largo de los 6 años, 5 meses y 15 días - en los que formalmente las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana rigieron la vida nacional - propiciaron una inestabilidad política y social que permeó con diversa intensidad en los departamentos del país como una de sus manifestaciones. Entre ellos destacan la confrontación de las facciones políticas locales debido a la variación del modelo organizacional territorial administrativo al transitar de federalista a centralista, así como las pugnas que protagonizaron los gobiernos departamentales y la oposición federalista con el gobierno general encabezado por Anastasio Bustamante, particularmente en los ámbitos fiscal y militar. La dinámica de los departamentos también fue afectada con intensidad variable, por el interinato que ejerció entre marzo-agosto de 1839 en la Presidencia de la república el general Antonio López de Santa Anna, cuando su homólogo Anastasio Bustamante salió a combatir personalmente a los sublevados federalistas en Tamaulipas (Vázquez y Vera, 2021, pp. 11-12; Costeloe, 2000, p. 101).
En algunos casos los conflictos internacionales de la época, como la separación de Texas, la primera guerra contra Francia y los de cariz segregacionista que se registraron en jurisdicciones como Coahuila, Veracruz, Yucatán y California, fueron determinantes para la rotación de los gobernadores y/o la disputa entre los grupos de poder e interés locales para controlar esas posiciones, así como la integración y desempeño de las juntas departamentales (Vázquez y Vera, 2021, pp. 12-13; Costeloe, 2000, p. 102).
Una panorámica general sobre la situación que prevaleció en el funcionamiento de las gubernaturas departamentales, se contiene en la Tabla 1, elaborada con base en las nóminas de funcionarios de este perfil que existen en diferentes fuentes. En la primera columna se consigna el nombre de cada uno de los departamentos; en la segunda se asienta el número de individuos que ejercieron el cargo, desde meros encargados del despacho circunstanciales, con escasos días de actuación, hasta gobernadores constitucionales que en algunos casos excepcionales permanecieron en funciones durante más de un lustro. En tanto que, en la tercera columna se consignan los nombres de los individuos que en los respectivos departamentos ejercieron durante mayor tiempo ese cargo. No en todos los casos hubo actuación ininterrumpida, sino que en razón de las condiciones y circunstancias imperantes un buen número intercalaron su ejercicio con encargados del despacho, así como gobernadores provisionales o interinos.
En la quinta columna se anota el tiempo efectivo que fue posible establecer para los gobernadores de mayor permanencia en el ejercicio del cargo en la mayoría de los departamentos, con base en los datos tomados de las diferentes fuentes a las que se tuvo acceso, haciendo la conciliación de números en más de algún caso por las discrepancias de información advertidas. En la sexta columna se contienen los porcentajes del tiempo efectivo de actuación de esos funcionarios durante la Primera República Central. Para obtener esas cifras se asumió como punto de referencia el hecho de que las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, tuvieron una vigencia formal de 2 357 días, considerados como base 100 para establecer el porcentaje respecto del tiempo contenido en la columna precedente.
| Departamento | Núm. gobernadores | Mayor permanencia en el cargo | Periodo de actuación | Tiempo efectivo | Tiempo total (%) |
|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | 4 | Francisco Flores Alatorre | Junio de 1837 / noviembre de 1841 | 4 años 4 meses 8 días | 67.3 |
| Californias | 2 | Juan Bautista Alvarado | 1836-1837 y 1839-1842 | 4 años | 62 |
| Coahuila | 7 | Francisco García Conde | Marzo de 1837 / abril de 1839 | 2 años 23 días | 32 |
| Chiapas | 7 | José María Sandoval | Diciembre de 1837 / 18 de febrero de 1840 | 2 años 2 meses 15 días | 34.1 |
| Chihuahua | 11 | Francisco García Conde | Julio de 1840 / septiembre de 1842 | 2 años 6 meses | 38.6 |
| Durango | 4 | Marcelino Castañeda | Diciembre de 1836 / abril de 1839 | 2 años 4 meses | 36.1 |
| Guanajuato | 7 | Luis Cortázar Rábago | Agosto de 1837 / octubre de 1839 | 2 años 1 mes 11 días | 32.7 |
| Jalisco | 6 | Antonio Escobedo | Diciembre de 1836 / agosto de 1841 | 4 años 7 meses | 70.8 |
| México | - | - | - | - | - |
| Michoacán | 4 | José Ignacio Álvarez | Abril de 1836 / febrero de 1842 | 5 años 1 mes 4 días | 78.9 |
| Nuevo León | 10 | José de Jesús Dávila | Septiembre de 1839 / agosto de 1841 | 1 año 11 meses 23 días | 30.6 |
| Nuevo México | 2 | Manuel Armijo | Enero de 1838 / junio de 1843 | 5 años 5 meses | 84% |
| Oaxaca | 3 | José López Ortigoso | Febrero de 1837 / septiembre de 1841 | 3 años 11 meses 22 días | 61.5 |
| Puebla | 8 | Felipe Codallos Núñez | Febrero de 1837 / junio de 1840 | 3 años 5 meses | 52.8 |
| Querétaro | 5 | Ramón Covarrubias | Septiembre de 1837 / noviembre de 1840 | 3 años 1 mes 27 días | 48.9 |
| San Luis Potosí | 8 | Ignacio Sepúlveda | Septiembre de 1837 / abril de 1842 | 4 años 8 meses | 72.1 |
| Sinaloa | 4 | Luis Martínez Vega | Mayo de 1838 / julio de 1842 | 4 años 2 meses | 64.5 |
| Sonora | 7 | Manuel María Gandara | Noviembre de 1837 / febrero de 1841 | 3 años 3 meses | 50.3 |
| Tabasco | 11 | José Ignacio Gutiérrez | Agosto de 1837 / noviembre de 1840 | 3 años 3 meses 6 días | 50.5 |
| Tamaulipas | 5 | José Antonio Quintero | Mayo de 1837 / junio de 1841 | 3 años 9 meses 12 días | 58.4 |
| Texas | - | - | - | - | - |
| Veracruz | 4 | Antonio María Solonio | Octubre de 1838 / agosto de 1841 | 2 años 7 meses 4 días | 40.1 |
| Yucatán | 10 | Pedro Marcial Guerra | Diciembre de 1837 / febrero de 1840 | 2 años 1 mes 22 días | 33.2 |
| Zacatecas | 2 | Santiago Ruiz de Villegas | Diciembre de 1836 / abril de 1842 | 5 años 3 meses 23 días | 82.3 |
Fuente: Elaboración propia con base en Álvarez (1999) y Vázquez y Vera (2021).
Cabe destacar como lo más relevante el hecho de que los gobernadores departamentales que registraron un mayor tiempo de permanencia en el desempeño de sus funciones fueron, en orden descendente, los de Nuevo México, Zacatecas, Michoacán, San Luis Potosí y Jalisco. En el primero de los casos se trataba de una demarcación periférica, poco poblada y que no desempeñó un rol de relevancia en la dinámica de la instauración y vigencia del centralismo. Mientras que, en los casos de Zacatecas y Michoacán, la oposición federalista fue pulverizada por las maniobras punitivas del gobierno santanista en el tiempo previo a la creación de la Primera República Central, propiciando condiciones para la preponderancia de los grupos centralistas. En tanto que en los casos de San Luis Potosí y de Jalisco, sus élites políticas locales efectuaron procesos de negociación interna eficientes que les permitieron la prolongada permanencia de sus gobernadores (Vázquez y Vera, 2021, pp. 12-13; Costeloe, 2000, p. 102).
En contraste, los departamentos en los que ocurrió una estancia temporal sustancialmente menor de sus gobernadores fueron los de Nuevo León, Coahuila, Guanajuato y Yucatán, donde ninguno de los de mayor duración cubrió siquiera un tercio del periodo de existencia constitucional de la Primera República Federal (Vázquez y Vera, 2021, pp. 13-14; Costeloe, 2000, p. 103). Cabe aclarar que para los departamentos de México y Texas no se consignan datos. En el primero de ellos por no existir nominas confiables de la sucesión de estos funcionarios, debido en parte a la fusión que se registró entre esta demarcación y el antiguo Distrito Federal que comprendía la Ciudad de México; en el segundo, en la ley de división territorial del 30 de junio de 1838 se le consideró como departamento integrante de la República Mexicana, pero en los hechos llevaba ya más de dos años de figurar como un país independiente (O’Gorman, 1979, pp. 84-85).
El perfil biográfico del personaje
Es poco lo que se conoce sobre la trayectoria de vida del gobernador José Ignacio Álvarez, por la carencia de fuentes documentales que permitan precisar aspectos tales como origen, formación intelectual, matrimonio, actividades laborales y lugar y fecha de su deceso. Se presume que nació en algún punto de la comarca de Apatzingán-Tepalcatepec, de la intendencia de Valladolid, en los últimos años del siglo XVIII. Por su apellido es muy probable que haya sido miembro de una de las familias más acaudaladas de ese espacio geográfico, quizás emparentado con individuos como los hermanos José y Francisco Álvarez, con negocios agropecuarios en Tepalcatepec y quienes fungieron de manera sucesiva como subdelegados de Apatzingán durante los primeros años del siglo XIX (Gámez, 2020, p. 60). La primera evidencia concreta de su existencia es la de su participación durante la Guerra de Independencia en el bando insurgente. Cuando se instaló el poder Judicial mandatado en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, en marzo de 1815, en el pueblo de Santiago Ario, de la provincia de Michoacán, Álvarez se incorporó como oficial primero del Supremo Tribunal de Justicia, bajo las órdenes de los magistrados José María Sánchez Arriola, Antonio De Castro, Mariano Tercero y José María Ponce de León (Martínez, 1985, pp. 337-47).
Por ese entonces interpuso ante ese cuerpo colegiado una demanda para que se le reconocieran presuntos derechos sucesorios a la propiedad de la hacienda de San Isidro, ubicada en jurisdicción de Apatzingán. En ese contexto salió a relucir que no era heredero único de esa finca y se registró el protagonismo en torno de ese asunto de un tal Joaquín Madras, quien figuraba como depositario de ese predio (Martínez, 1985, pp. 337-47). Se vuelve a tener noticia de José Ignacio Álvarez hasta el tiempo posterior a la consumación de la Independencia. Para el año de 1827 interactuaba, a través de cartas con Juan de Dios Nicolás Morelos, hermano del malogrado José María Morelos y Pavón. En esa correspondencia se mencionaba con frecuencia a Juan Nepomuceno Almonte, el hijo natural del Siervo de la Nación, trasluciendo en la narrativa un trato cercano, familiar y de amistad, con ambos individuos (Lemoine, 1984, pp. 439-40).
Durante la Primera República Federal, Álvarez ya figuraba como un prominente miembro de la clase política local, representando quizá los intereses de los actores sociales radicados de la porción suroeste de la tierra caliente del estado de Michoacán. En ese contexto se explica su nominación y desempeño como diputado federal por la entidad en las legislaturas del Congreso general de los bienios 1825-1826 y 1827-1828 (Costeloe, 1975, pp. 457, 462). En el marco de la transición hacia la Primera República Central, Álvarez fungió como oficial en la Secretaría de Gobierno y de aquí pasó a integrarse en la inicial junta departamental, la que tuvo carácter de interina y de la que salió para hacer funciones de gobernador interino en abril de 1836. Asumió el Ejecutivo local como constitucional el 14 de mayo de 1837 y permaneció como tal, con solo dos breves ausencias, hasta el 4 de febrero de 1842, cuando en el contexto de la caída del presidente Bustamante y la vigencia de las Bases de Tacubaya entregó el cargo al coronel Pánfilo Galindo (Pérez Escutia, 2024, p.76).
Posteriormente, fue electo como diputado suplente al Congreso general en octubre de 1843. Por paradojas del destino, José Ignacio Álvarez estuvo entre los diputados por Michoacán en ese cuerpo legislativo del bienio 1846-1848, que fue la instancia que restauró la Constitución federal de 1824 y emitió el Acta de Reforma de 1847 (Coromina, 1886, p. 239). No se desestima que por la cercanía que mantuvo desde los tiempos de la insurgencia con miembros de la familia Morelos y Pavón, sobre todo Juan Nepomuceno Almonte, muy probablemente este influyó de alguna manera en su designación en varios de los cargos político-administrativos que ocupó, entre ellos la gubernatura departamental. Se desconocen el lugar y fecha de su muerte (Pérez Escutia, 2024, p. 76).
Las actividades para concretar la transición al centralismo
Durante la vigencia de la Primera República Federal, que comprendió poco más de una década, el poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán fue ejercido durante tres periodos constitucionales por dos gobernadores constitucionales, dos sustitutos y 18 interinos. Con ello se puso de manifiesto la inestabilidad política y social que se suscitó en ese entonces, siendo uno de los factores propiciadores de esa situación, precisamente, la creciente pugna en el seno de la clase política local alrededor del modelo organizacional que cada facción consideraba más viable y conveniente para el país (Aguilar, 1974, pp. 11-26).
Cuando José Ignacio Álvarez asumió funciones de gobernador interino, la transición hacia el centralismo se encontraba en desarrollo desde casi siete meses atrás, con la sucesiva promulgación y entrada en vigor de la Ley sobre gobernadores de los estados, jueces, tribunales y empleados de ellos, cesación de sus legislaturas y establecimiento de juntas departamentales y de las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana, decretadas por el congreso general constituyente (Dublán y Lozano, 1876, p. 75). Las duras medidas complementarias que se implementaron por parte de ese cuerpo legislativo en el ámbito fiscal durante las últimas semanas de 1835, resultaron abrumadoras, asfixiantes, diluyendo cualquier margen de maniobra para la adecuada actuación del incipiente gobierno departamental (Duran y Lozano, 1876, pp. 114, 115, 117). Fue este entorno el que ocasionó que el abogado Telesforo Méndez de Torres, quien había asumido funciones de gobernador interino en septiembre de ese año, y del que Álvarez fue secretario de gobierno, renunciara al cargo (Ojeda, 2009, p. 167).
Conforme a lo estipulado por las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana, Michoacán pasó del estatus de estado al de departamento. La sexta legislatura local fue diluida para designar e instalar la primera junta departamental con carácter de interina, en tanto se definía el marco legal para su elección y funcionamiento constitucional. La integración de ese cuerpo colegiado se hizo bajo un criterio estamental y fueron sus miembros iniciales el propio José Ignacio Álvarez y Fernando Román, ambos propietarios rurales; el comerciante Cayetano Gómez; los abogados Onofre Calvo Pintado e Ignacio Barrera, y los clérigos José María Rayón y Pablo José Peguero. La junta departamental en cuestión registró la recomposición de casi la mitad de sus integrantes por razones que no quedan del todo claras, aunque no debe desestimarse su desacuerdo con las acciones de transición hacia el centralismo y dentro de ello el desempeño de los sucesivos gobernadores interinos Méndez de Torres y Álvarez, así como el peso de las corrientes de opinión pública suscitadas por el cambio del modelo organizacional.1
Durante el segundo semestre de 1836 el gobernador Álvarez y la junta departamental, debieron atender de manera prioritaria la situación de precariedad económica crónica que afectaba al departamento de Michoacán. La reiterada exigencia por parte del gobierno general de dinero para financiar la campaña de Texas, obligó a ambas instancias a promover la instalación de comisiones ciudadanas, que se abocaran a recolectar recursos entre los individuos pudientes. Sin embargo, las condiciones de deterioro material prevalecientes se reflejaron en el hecho de que reunieron muy pocas aportaciones. Por ejemplo, en la ciudad de Morelia y su entorno rural se obtuvieron apenas 700 pesos en ese lapso.2
Las drásticas disposiciones en materia fiscal, que dejaron en manos del gobierno general la captación y gasto del grueso del dinero generado por el pago de impuestos, agravaron las condiciones de virtual inanición en que se encontraban los empleados al servicio del gobierno departamental. En virtud de que se debería priorizar la manutención de cárceles, hospitales y hospicios, en primera instancia, y del pago de la nómina de las guarniciones militares, después, la cobertura de los salarios de la burocracia local pasó a ser una tercera prioridad y se tornó más prolongada e incierta. Los empréstitos y donativos efectuados por instancias como el cabildo diocesano y el comercio establecido paliaron en algo, pero no resolvieron el problema (Guzmán, 2005, pp. 107-19). La situación imperante fue tan dramática que el gobernador Álvarez viajó el 20 de agosto de 1836 a la Ciudad de México, para entrevistarse con el presidente interino, licenciado José Justo Corro, quien lo canalizó ante el ministerio de Hacienda para la búsqueda de alternativas de solución, pero sin obtenerse resultados concretos (Aguilar, 1974, p. 32).
Bajo este escenario, al iniciarse el año de 1837 se instaló formalmente la Primera República Central. Apenas concluyeron los actos públicos y solemnes de la promulgación y vigencia de las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, cuando el gobierno departamental de Michoacán debió enfrentar la cuestión devenida de la drástica depreciación de la moneda de cobre lo que configuró una situación de efervescencia y explosividad social. El gobernador Álvarez y la junta departamental, tras diversas consultas con el gobierno general, emitieron varios decretos para conminar al orden, la transparencia, equidad y cordura, tanto a la población menesterosa como a los comerciantes y especuladores. El propósito principal fue regular, en lo posible, el engorroso proceso de sustitución de la moneda de cobre, amortización, sin ocasionar pérdidas o daños a los sectores sociales afectados por esta problemática (Coromina, 1886, pp. 5-10).
Las autoridades departamentales enfrentaron, durante el primer trimestre de 1837, saqueos al comercio establecido y disturbios derivados de la cuestión de la moneda de cobre en lugares como Morelia, Pátzcuaro, Puruándiro, Zitácuaro, Tacámbaro, Zinapécuaro y Santa Ana Maya. En más de alguno de los casos fue necesaria la intervención de los destacamentos del ejército permanente radicados en estas jurisdicciones para disuadir a los inconformes, restablecer el orden público y mantener la paz y tranquilidad (Perez, 2024, pp. 101-2).
Fue en este marco de efervescencia social que se procedió a instalar y/o consolidar las instituciones del ámbito departamental consideradas en el marco constitucional general. En el mes de marzo se efectuaron los comicios para designar a los electores y compromisarios los que, a su vez nominaron a los miembros de lo que fue la primera junta departamental constitucional. La composición estamental como mecanismo de elección y representación persistió al ser designados como sus integrantes Juan Manuel Olmos, Manuel Farías, José María Gómez Arias, Tomás Quiroz, José María García, Juan José López Romano y Francisco Plancarte y Arceo. En la misma oportunidad fueron nominados como diputados propietarios por el departamento de Michoacán al congreso general Francisco Manuel Sánchez de Tagle, Ignacio de Anzorena y Teodoro Mendoza (Coromina, 1886, pp. 8, 32).
Tanto la junta departamental como el gobernador Álvarez se apresuraron a estar en sintonía con la legislación complementaria que emitían los poderes Legislativo y Ejecutivo de la república. En ese tenor, poco antes de concluir sus funciones la junta departamental interina, promulgó el 25 de marzo de 1837 la primera ley de división territorial de Michoacán de carácter centralista. A través de ella se instituyó la existencia de cinco distritos con las denominaciones del Norte, con cabecera en Morelia; del Sur, con sede en Pátzcuaro; del Sudoeste con centro administrativo en la villa de Colima; del Poniente, con cabecera en Maravatío, y del Poniente, con sede en Zamora. Los distritos se desagregaban en 19 partidos los que en conjunto reunían 263 pueblos, a los que a su vez se encontraban adscritas fincas de campo, ranchos, rancherías y congregaciones (Coromina, 1886, pp. 10-14).
Acto seguido, la junta departamental y el gobernador Álvarez debieron atender la delicada cuestión de los ayuntamientos que subsistirían en Michoacán con base en lo estipulado sobre el particular. La sexta ley precisó en el artículo 22 que únicamente habría ese tipo de instituciones en las capitales departamentales; en aquellas poblaciones que ya las tenían hasta el año de 1808; en los puertos habitados por 4 000 almas, y en los pueblos con más de 8 000 individuos. Pocas localidades y espacios comarcanos de Michoacán cubrían esas condiciones. Por lo tanto, tras una exhaustiva revisión y deliberación el 15 de mayo de 1837, ambas instancias de gobierno emitieron el decreto por medio del cual se dispuso la persistencia de los ayuntamientos con cabeceras en Morelia, Colima, Pátzcuaro, Puruándiro, Zamora, Tzintzuntzan y Zitácuaro. Ello significaba que, de un total de 61 ayuntamientos que existían con sustento en la ley de división territorial de 1831, se eliminarían de manera tajante 54. Además, la figura territorial-administrativa de tenencia también fue diluida dejando sin estatus a 207 pueblos que la habían ostentado hasta entonces (Coromina, 1886, pp. 14-15, 20-21).
Las villas y pueblos que perdieron sus estatus de cabeceras de ayuntamientos y/o jefaturas de tenencia, tendrían ahora para su administración juzgados de paz que quedarían supeditados a la autoridad de prefectos y subprefectos. Para sus funciones administrativas y de procuración e impartición de justicia estarían jerarquizados con sustento en el capital demográfico que existiera tanto en ellos como en los espacios comarcanos inmediatos. Fue esta una de las causas para que buena parte de los habitantes del departamento de Michoacán se adhirieran de una u otra forma a la sublevación federalista, bajo la expectativa genérica de reestablecer los ayuntamientos diluidos por la legislación centralista (Pérez Escutia, 2024, pp. 102-3).
La corresponsabilidad de administrar una guerra civil
Es muy probable que el gobernador Álvarez no haya sido el único de entre sus homólogos que tuvo una sistemática y amplia injerencia en torno a los conflictos armados que se suscitaron en el país durante la vigencia de la Primera República Central. Su protagonismo quedó justificado de manera natural por la primera y segunda de sus atribuciones constitucionales, alusivas a cuidar el orden público, así como la integración y manejo de las fuerzas armadas de jurisdicción departamental. La disponibilidad de una invaluable fuente documental como la correspondencia sostenida por su administración con instancias como la comandancia militar en Michoacán y el propio ministerio de Guerra y Marina, me posibilita para abordar con cierta holgura este aspecto de su actuación. Dicho funcionario fue actor y testigo de los procesos y eventos políticos, económicos y sociales que protagonizaron las diferentes facciones de la clase política local desde los albores del México independiente. La experiencia adquirida le permitió interactuar con habilidad y tacto frente a los oficiales que se sucedieron al frente de la comandancia militar, desde el periodo de transición al centralismo y los años que ocupó la gubernatura constitucional (Pérez Escutia, 2024, p. 76).
La capacidad y posibilidad de que los poderes del todavía estado libre y soberano de Michoacán contrarrestaran en algo la preponderancia y discrecional proceder de los mandos castrenses federales, quedó pulverizada durante la maniobra punitiva que con la anuencia del presidente Antonio López de Santa Anna se desarrolló entre los meses de mayo-julio de 1834, teniendo como principal escenario la ciudad de Morelia. Las tropas encomendadas al general Ramón Rayón, en combinación con el batallón activo local, combatieron y desarticularon las milicias cívicas y otros cuerpos armados que eran el sostén militar de los grupos federalistas de la entidad, en un proceso muy similar al registrado en jurisdicciones como Puebla y Zacatecas (Martínez, 1991, pp.141-43).
Bajo ese escenario los grupos políticos federalistas radicales quedaron en una condición de precariedad e indefensión, por lo que poco pudieron hacer frente a las decisiones que adoptaron el Congreso general constituyente y los sucesivos presidentes interinos de la república, para instaurar el modelo organizacional centralista en Michoacán. Pero este proceso contó con el incondicional apoyo de las facciones políticas locales que le eran proclives, posicionadas en espacios como un número considerable de ayuntamientos, entre ellos el de Morelia, el cabildo diocesano y sectores de propietarios rurales, comerciantes y profesionistas (Ojeda, 2009, p. 95).
Los residuos de las milicias activas vinculadas al federalismo se replegaron desde finales de 1834, hacia las comarcas montañosas del sur para reagruparse y mantenerse a la expectativa de los acontecimientos que se suscitarían en los ámbitos nacional y local. En la víspera de que José Ignacio Álvarez asumiera funciones de gobernador interino esos actores hicieron sentir su presencia y protagonismo. El 14 de marzo de 1836 las cuadrillas federalistas al mando de Manuel Vélez y Juan Calderón se pronunciaron en el pueblo de Tacámbaro en contra de las acciones alrededor de la instauración del centralismo y exigieron la plena vigencia de la Constitución general de 1824 y la persistencia del sistema federal (Barbosa, 1906, pp. 24-26).
Dicho incidente corroboró la percepción que venían configurando desde tiempo atrás algunos sectores de la clase política local y los mandos militares en Michoacán, en el sentido de que se fraguaba un levantamiento a gran escala auspiciado por los miembros del directorio federalista local, en combinación con los líderes de cuerpos armados con los que tenían afinidad, como era el caso de Gordiano Guzmán. De tal suerte que, cuando Álvarez asumió funciones de gobernador interino en abril de 1836, una de sus prioridades fue sistematizar la interlocución con el comandante militar departamental, coronel Isidro Reyes Olivo. El gobernador requirió se le informara sobre la presunta integración de un escuadrón activo de caballería que fue fraguado de manera unilateral por el ministerio de Guerra y Marina a raíz del pronunciamiento federalista de Tacámbaro y de lo que de manera oficial no tenía conocimiento (Pérez Escutia et al., 2014, pp. 84-85).
Con base en la información que le proporcionaba de manera constante la red de espías que tenía la administración departamental, el gobernador Álvarez conminó al coronel Reyes, tanto para gestionar ante el gobierno general la presencia de mayores elementos del ejército permanente, como para reorganizar las fuerzas armadas de jurisdicción local ante la eventualidad de que pronto estallaría una sublevación federalista a gran escala. Entre otras cosas, propuso reestructurar el batallón activo de Michoacán, el cual había quedado reducido a menos de 100 elementos, toda vez que el grueso de sus integrantes fueron movilizados para colaborar en la campaña de Texas a las órdenes del coronel José de Ugarte, a principios de 1836 (Pérez Escutia et al., 2014, pp. 88-91).
La comandancia militar reconoció la situación de vulnerabilidad en que se encontraba el departamento de Michoacán por la carencia de elementos de guerra para enfrentar un eventual movimiento armado de filiación federalista; sin embargo, los esfuerzos conjuntos para fortalecer los cuerpos armados se enfrentaron con el imponderable de la carencia crónica de recursos económicos. En torno de ello el coronel Reyes y sus oficiales subalternos ejercieron una creciente presión sobre el gobierno departamental, para que se les proporcionaran cantidades adicionales a las presupuestadas para cubrir cuando menos parte de los haberes de las tropas del ejército permanente, “pues el descontento se hace percibir aun entre los soldados más honrados y cumplidos” (Pérez Escutia et al., 2014, pp. 91-92).
La carencia de dinero fue la justificación del coronel Reyes y demás mandos militares en Michoacán para no efectuar labores de patrullaje y disuasión más constantes y eficientes, a pesar de los crecientes rumores de un inminente levantamiento armado de cariz federalista. Dicho estado de cosas ocasionó una creciente tensión y discrepancia entre la comandancia y el gobierno departamental. En la coyuntura de la instalación e inicio de actividades de la administración del presidente Anastasio Bustamante, en abril de 1837, tanto el coronel Reyes como el gobernador Álvarez plantearon la problemática existente en Michoacán, bajo la expectativa de obtener recursos de esa instancia y en consideración al hecho de que el nuevo titular del ministerio de Guerra y Marina era el general Mariano Michelena, oriundo y con intereses personales de esta demarcación (Guzmán et al., 2022, pp. 51-53, 56).
Esas gestiones se tradujeron en la ubicación de destacamentos del ejército federal en Zamora, Puruándiro, Tacámbaro, Pátzcuaro y Maravatío; sin embargo, el dinero enviado para su manutención no fue el suficiente por lo que la crisis financiera se recrudeció. El coronel Reyes incrementó entonces la presión sobre el gobierno departamental para ampliar a como diera lugar la base recaudatoria para solventar la situación. El gobernador Álvarez realizó por su cuenta consultas ante la administración del presidente Bustamante y con sustento en ello expreso al comandante militar que,
esto lo ha manifestado al gobierno supremo llamando su atención para que se persuada que Michoacán no puede, por su pobreza, entrar en paralelo con ninguno de los demás departamentos de la República y, por consiguiente, que persuadirse que la mitad de sus rentas bastaría para pagar siquiera la mitad del presupuesto que vence la guarnición es un delirio. Cada mes tiene esa comandancia apuros para los socorros y las juntas de guerra se suceden unas a otras y vuestra señoría ha visto el ningún fruto que se ha podido sacar del departamento porque ya están agotados todos los recursos, de modo que si cree que haya alguno desearía el gobierno se le indicasen para conocerlos. (Guzmán et al., 2022, pp. 62-63)
Tal como se había prospectado con mucha anticipación, la sublevación federalista en Michoacán se inició formalmente el 1 de diciembre de 1837, con sustento en los postulados del denominado Plan de Aguililla proclamado en esa población por el coronel Gordiano Guzmán. En sus tres puntos esenciales se consignó en ese documento:
Art.1° Se desconoce a la actual administración que ha gobernado la República Mexicana hasta que ésta libremente y conforme a la Constitución Federal de mil ochocientos veinte y cuatro, nombres sus respectivas autoridades. Art. 2° Se reestablece el sistema federal conforme a la constitución de ochocientos veinticuatro. Art. 3° Los estados que vayan adoptando este plan, desde luego pondrán en observación sus respectivas constituciones, entrando a funcionar los gobernantes que, al tiempo del pronunciamiento del malhadado Plan de Cuernavaca en sus respectivos estados, se hallaban en sus puestos cuyos funcionarios procederán inmediatamente a dar una convocatoria para la reunión de las respectivas legislaturas. (Pérez Escutia, 2024, pp. 129-30)
Los líderes de las cuadrillas federalistas se encontraban bien compenetrados de las condiciones de vulnerabilidad que registraban las tropas del ejército permanente, el batallón activo de Michoacán y los cuerpos auxiliares, por lo que estuvieron en condiciones de desplegar con sus también precarios recursos una ofensiva armada sobre buena parte de la geografía departamental, durante el primer tercio del año de 1838. En ese marco lograron algunos triunfos significativos como el del 18 de marzo sobre la columna federal al mando del coronel Miguel Ávila en las inmediaciones de Tacámbaro.3
Esta situación ocasionó malestar y creciente desosiego entre los sectores de propietarios rurales, comerciantes, arrieros, artesanos y profesionistas pudientes, cuyos intereses económicos comenzaron a ser afectados por la dispersión y discrecional actuación de los rebeldes federalistas. El gobernador Álvarez se erigió desde entonces, con la anuencia de la junta departamental, en portavoz de la visión, demandas y expectativas de esos actores sociales en torno al desarrollo de esta incipiente guerra civil. Su protagonismo, preponderantemente en el ámbito discursivo, fue constante tanto ante la comandancia militar local, como el ministerio de Guerra y Marina e incluso ante las oficinas de los presidentes Anastasio Bustamante y Antonio López de Santa Anna, que fungieron como tales durante el desarrollo del conflicto (Pérez Escutia, 2024). Tras efectuar un minucioso recuento y análisis de la actuación de las cuadrillas federalistas durante los primeros meses de 1838, el gobernador Álvarez escribió al ministerio de Guerra y Marina para referir que,
el incendio político se está propagando impunemente por todos los pueblos del departamento, cuyas autoridades han hecho todo lo que han podido para evitarlo; pero sin contar con otro apoyo que el que de la poquísima tropa con que hoy cuenta la comandancia general, es imposible que aquellos puedan oponer una resistencia capaz de reprimir a los revoltosos, los males ocuparán dentro de breve tiempo todo el departamento a excepción de la capital, si como es de temerse el señor comandante general se ve en la necesidad de concentrar a ella toda su fuerza. (Pérez Escutia et al., 2014, p. 112)
El repliegue de las tropas gubernamentales pronosticado por este funcionario se hizo efectivo días más tarde y ello se tradujo, entre otras cosas, en la discrecional movilización de las cuadrillas federalistas al mando de Gordiano Guzmán, Rafael Degollado, Antonio Angón, Nieves Huerta y Manuel Vélez, entre otros jefes, para organizar una ofensiva que los posibilitara a tomar Morelia. El directorio político nacional federalista comisionó al general Guadalupe Palafox para acudir a Michoacán y coordinar esa operación armada (Barbosa, 1906, p. 37). La llamada batalla del paraje Puerta del Atole se libró entre los días 24 y 26 de mayo de 1838, en las inmediaciones del casco de la hacienda de San Antonio Coapa y el pueblo de Tiripetio, a escasos 20 kilómetros de Morelia. Fue protagonizada por alrededor de 2 100 combatientes federalistas y cerca de 600 elementos de las tropas gubernamentales expedicionarias del coronel Ángel Guzmán que retornaban desde Pátzcuaro a la capital departamental (Pérez Escutia, 2024, pp. 146-50).
A pesar de su superioridad numérica, los rebeldes no fueron capaces de derrotar a sus adversarios, quienes sortearon con éxito las sucesivas arremetidas de los federalistas. Estos últimos decidieron replegarse hacia la comarca de Tacámbaro tras registrar severas pérdidas de hombres y armamento y cuando cundieron rumores en firme de la movilización de refuerzos gubernamentales desde Morelia, Pátzcuaro y el Bajío hacia el punto de confrontación. La prensa oficialista propagó la noticia sobre un presunto triunfo contundente y decisivo de la columna del coronel Guzmán, aseverando que con ello la sublevación federalista se aproximaba a su ocaso en el departamento de Michoacán (Bustamante, 1985, p. 68).
Sin embargo, la euforia y optimismo suscitados entre la oficialidad del ejército permanente y algunos de los círculos políticos cercanos al presidente Bustamante, no eran compartidos por los grupos de poder e interés de Michoacán directos afectados por el conflicto. A través de sus medios de información en el territorio departamental supieron que, tras la batalla en mención, las cuadrillas federalistas procedían a su reorganización y retomaban su habitual estrategia de guerra de guerrillas. Por lo tanto, tras una exhaustiva valoración de la situación, por conducto del gobernador Álvarez expresaron ante la comandancia militar y el ministerio de Guerra que:
La revolución en este departamento no ha hecho otra cosa que cambiar de lugar, pues si bien el triunfo conseguido por las armas del supremo gobierno en Coapa produjo resultados felices, estos sólo se han obtenido con respecto de la parte central del departamento, en la que no ha quedado más que una que otra gavilla despreciable de revoltosos, para cuya persecución están eficazmente exhortados por este gobierno las autoridades de los pueblos. Pero desgraciadamente por el rumbo de Huetamo han logrado los cabecillas Vélez y Angón hacer una reunión, según se lo asegura al subprefecto de aquel pueblo, de setecientos hombres; y Gordiano Guzmán, cuya gavilla se creía disuelta, ha entrado con doscientos hombres en Tepalcatepec con dirección a Aguililla, el día once del corriente haciendo estragos horrorosos en los pueblos y haciendas. (Pérez Escutia et al., 2014, p. 125)
Por instrucciones del ministerio de Guerra, a principios del verano de 1838 vino a Michoacán en calidad de comandante militar el coronel jalisciense Pánfilo Galindo, quien habría de mantener una relación de constante fricción y discrepancia tanto con la junta departamental como con el gobernador Álvarez, por su diferente percepción, estrategias y acciones de atención y expectativas de resolución del conflicto armado. En la correspondencia sostenida entre esas tres instancias en el periodo 1838-1841, se identifican como los aspectos medulares de su interlocución: a) la vehemente exigencia de los poderes departamentales para que el gobierno general flexibilizara su rígida política hacendística y canalizara recursos suficientes para la manutención de las tropas del ejército permanente y prevenir así los abusos y excesos de oficiales y tropa sobre la población civil por la falta de dinero; b) el constante requerimiento del envío de fuerzas gubernamentales, en especial del arma de caballería, para hacer más eficiente y expedito el combate a las escurridizas guerrillas federalistas sobre la abrupta geografía michoacana (Guzmán et al., 2022, p. 100; Pérez Escutia et al., 2014, p. 100).
En este tenor, c) la dotación de armas de fuego, cortas y largas, así como municiones y otros pertrechos de guerra, para equipar a los cuerpos auxiliares de jurisdicción departamental que coadyuvaban con el ejército de línea en la campaña contra los rebeldes federalistas; d) el gobernador Álvarez requirió con insistencia que se tomaran en cuenta tanto su experiencia y consejos por parte de los oficiales del ejército, sobre su diagnóstico, percepción, la estrategia y tácticas de combate y disuasión, sobre el hecho de que había conocido los conflictos armados ocurridos en Michoacán desde la Guerra de Independencia, y e) tanto el gobernador Álvarez como la junta departamental manifestaron su escepticismo sobre la eficacia de las disposiciones gubernamentales y las acciones concretas para la eventual amnistía de los jefes rebeldes e integrantes de sus cuadrillas, emprendidas desde mediados de 1838 (Guzmán et al., 2022, p. 101; Pérez Escutia et al., 2014, p. 101).
La coyuntura suscitada por la crisis diplomática que llevó a la primera guerra contra Francia, fue el momento ideal del gobernador Álvarez para insistir de manera sutil ante la administración del presidente Bustamante en la atención a ese espectro de demandas y expectativas. A principios de diciembre de 1838, en el marco de la convocatoria para el reclutamiento y la movilización de hombres y recursos con objeto de hacer frente a los invasores extranjeros, remitió una comedida notificación al ministerio de Guerra. En ella expresó que,
sin esperar su publicación se han estado presentando a porfía los ciudadanos en esta capital, a las mesas que mandé colocar en las plazas públicas con ese objeto por haberes agolpado en masa, pidiendo ser inscritos en las listas de los Defensores de la Patria. Lo mismo creo que se hará en las demás ciudades y pueblos del departamento de mi mando, debiendo atender según el reglamento general si está poniendo al pie del decreto referido a cuatro mil seiscientos infantes; doscientos artilleros y tres mil doscientos caballos, la fuerza con que solo por su parte cuenta el supremo gobierno para sostener la independencia y libertad de la Nación, quedando sin alistarse muchos miles de hombres que se inscribirán cuando la necesidad lo vaya exigiendo ya para el aumento de estas milicias o reemplazos del ejército. (Pérez Escutia et al., 2014, pp. 136-37)
Bajo ese escenario el gobernador Álvarez requirió el envío de 4 600 fusiles, 3 600 tercerolas y 3 200 astas de lanza, argumentando la decisión de dotar con ellos a los cuerpos de Defensores de la Patria que por Michoacán eventualmente tomarían parte en la lucha contra los franceses. Ante la falta de respuestas a esta solicitud, tiempo después se dirigió al ministerio de Guerra para insistir sobre el particular refiriendo el peligro persistente de la sublevación federalista, toda vez que, presumiblemente, sus líderes no habían atendido el exhorto gubernamental para amnistiarse y tomar parte activa en el combate a los invasores extranjeros (Guzmán et al., 2022, pp. 119-20).
Fue hasta el interinato presidencial del general López de Santa Anna, entre marzo y agosto de 1839, que el gobierno general prestó mayor interés a los requerimientos de las autoridades departamentales de Michoacán en torno a la atención de la problemática en cuestión. El ministerio de Guerra comisionó entonces al gobernador de Guanajuato, Luis Cortázar Rábago, para efectuar una expedición punitiva en Michoacán con el propósito de sofocar la sublevación. Para ello tuvo la colaboración de los cuerpos auxiliares que habían integrado el gobernador Álvarez y la junta departamental. Como buen veterano de guerra el general Cortázar desarrolló una estrategia de acercamiento y persuasión con los principales líderes rebeldes, entre ellos Gordiano Guzmán. Sin embargo, la eventual amnistía para este personaje y sus subordinados se frustró, en gran medida por la abierta oposición que manifestaron algunos sectores de las elites locales, entre ellos el propio gobernador Álvarez, que insistían en el exterminio de las cuadrillas federalistas por la vía armada (Pérez Escutia et al., 2014, pp. 177-85).
Tras el regreso al poder del general Bustamante el conflicto en Michoacán se mantuvo sin visos de solución. El gobierno general solo se sensibilizó de la gravedad de la cuestión a raíz de la asonada federalista en la Ciudad de México del 14 al 26 de julio de 1840, liderada por el general José Urrea y Valentín Gómez Farías. Los sublevados en determinado momento tomaron palacio nacional y se apoderaron de la persona del presidente Bustamante (Pérez Toledo, 1992, pp. 31-45). Una vez recuperado el control militar y político se procedió a atender los focos más importantes de actuación bélica de los grupos federalista, entre ellos Michoacán. El ministerio de Guerra, a cargo del general Juan Nepomuceno Almonte, afinó la coordinación con su homólogo Mariano Paredes Arrillaga, comandante regional con sede en Jalisco, para intensificar las acciones del denominado “Plan de la Campaña de Aguililla”, que implicaba un mayor despliegue de fuerzas del ejército permanente en la comarca de Aguililla-Coalcomán-Tepalcatepec.4
En ese marco, como nunca antes en los tres años que duró el conflicto, se canalizaron hombres y recursos para atacar a los rebeldes en sus principales reductos. De manera sucesiva se autorizó por parte del Congreso general y el presidente Bustamante la entrega mensual de 4 000 pesos y 12 000 pesos más del estanco del tabaco para cubrir los pagos de la tropa permanente. La falta de claridad sobre la manera en que se canalizaría el dinero propició en toda la geografía departamental abusos de muchos oficiales y soldados en las subcomisarias de Hacienda y del estanco del tabaco. Por su parte, el gobierno de Michoacán aportó principalmente individuos reclutados a través de la leva e involucró a los vecindarios de toda la geografía departamental (Guzmán et al., 2022, pp. 168-77; Pérez Escutia et al., 2014, pp.187-93).
La inédita ofensiva gubernamental no pudo ser contrarrestada con éxito por las mermadas y cansadas cuadrillas federalistas, por lo que en el transcurso del primer semestre de 1841 o bien fueron derrotadas y desarticuladas o buena parte de sus integrantes se acogieron de manera masiva al indulto. Bajo ese escenario, el gobernador Álvarez insistió una vez más en la localización y captura del coronel Gordiano Guzmán y los miembros de su círculo de colaboradores más cercano, bajo el argumento de que solo eso garantizaría la efectiva conclusión de la sublevación.5 Las últimas guerrillas federalistas se diluyeron en Michoacán en agosto de ese año. Gordiano Guzmán se trasladó a la costa del departamento de México, para acogerse a la protección del general Juan Álvarez (Guzmán et al., 2022, pp. 287-97). Po lo tanto, la sublevación federalista que se extendió en Michoacán por un lapso de poco más de tres años y medio no tuvo un ganador claro y preciso.
Frente a los eventos que propiciaron la caída del gobierno del general Anastasio Bustamante, en octubre de 1841, que llevaron a la promulgación y vigencia de las Bases de Tacubaya, la administración del gobernador Álvarez se asumió con una postura ambigua. Ante el reposicionamiento que cobró la oposición política federalista en Michoacán, a través de la intensa labor de personajes como Juan Manuel González Ureña, Juan B. Ceballos y Melchor Ocampo, el gobierno santanista ordenó la sustitución del gobernador José Ignacio Álvarez (Noriega, 1986, pp. 192-206). Al relevo llegó el 5 de febrero de 1842 el coronel Pánfilo Galindo, quien regiría los destinos del departamento los siguientes dos años (Aguilar, 1974, p. 32).
La sustitución de José Ignacio Álvarez por el coronel Galindo, tras prácticamente un lustro de ejercicio ininterrumpido de la administración departamental de Michoacán, no fue circunstancial, sino que respondió a la lógica del férreo control implementado por el régimen santanista con el apoyo del ejército permanente, para preservar en su esencia el modelo centralista - en la coyuntura de la transición a la implementación de las Bases Orgánicas de la República Mexicana - y diluir o marginar en lo posible a la oposición federalista. El gobierno del coronel Galindo se abocaría a reprimir a los grupos federalistas-liberales liderados por Juan Manuel González Urueña, Melchor Ocampo y los hermanos Ceballos, quienes desde Michoacán desempeñarían un papel de primer orden a la hora de la restauración del federalismo entre 1846 y 1847 (Arreola, 1986, vol. I, pp. 30-31).
Conclusiones
El escenario bajo el cual se instituyeron y funcionaron las gubernaturas departamentales durante la Primera República Central, no fue el más idóneo para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, por lo que desde un primer momento se perfilaron para ser figuras de escasa legitimidad, con autoridad y ascendiente social débiles. En el complejo escenario de la disputa por la permanencia o sustitución del modelo político-administrativo centralista, en la mayoría de los departamentos quedaron acotadas y tuvieron escaso margen de maniobra, tanto ante el gobierno general como sus agentes territoriales, como fue el caso de los comandantes militares que tuvieron amplias facultades y actuaron habitualmente con ilimitada discrecionalidad.
En ese contexto se entiende porque se suscitó una intensa rotación de gobernadores departamentales una vez formalizada la Primera República Central. No se documenta un solo caso de funcionarios de ese perfil que hubiera cubierto los poco más de seis años y cinco meses que subsistió la vigencia de las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana. La carencia de recursos económicos en las administraciones departamentales ante las disposiciones acaparadoras que en materia fiscal emitieron los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se constituyó en un factor que inhibió la instalación y adecuado funcionamiento de los gobernadores. Entre otros imponderables, ellos debieron afrontar situaciones complejas como la falta de pagos para las burocracias locales, así como las exigencias de recursos pecuniarios por parte de los mandos militares que efectuaron operaciones de guerra en contra de rebeldes federalistas, grupos separatistas, bandoleros y/o tribus nómadas.
Para el caso del departamento de Michoacán, a la hora de la instauración del centralismo, la parte medular de su problemática específica la constituyó la configuración y desarrollo de la sublevación federalista, liderada por Gordiano Guzmán en torno a la demanda de la restauración de la Constitución general de 1824. Los grupos de poder e interés de perfil centralistas, hegemónicos en el escenario local, dejaron de lado las pugnas políticas internas y se congregaron alrededor del gobernador José Ignacio Álvarez, para afrontar esta situación de conflicto que amenazaba sus patrimonios económicos individuales y colectivos, ante la discrecional actuación de los sublevados y la rapacidad de las fuerzas gubernamentales que los combatieron en la mayor parte del territorial departamental.
De tal suerte que, el campo de confrontación discursiva del gobernador Álvarez se circunscribió al forcejo cotidiano con la oficialidad del ejército permanente alrededor de los recursos económicos para financiar operaciones de guerra, así como la integración, equipamiento y desempeño de los cuerpos armados auxiliares, que eran de la responsabilidad de las autoridades departamentales. En torno a ello percibo la explicación de la relativamente larga permanencia de este personaje al frente del poder Ejecutivo local a lo que se sumó el hecho de que la oposición política federalista se encontró sumamente debilitada tras el golpe militar santanista de 1834 y la que no logró rearticularse de manera consistente en los años subsecuentes, para cuestionar de manera efectiva la actuación del gobernador Álvarez.
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- » Recibido: 05/05/2025
- » Aceptado: 30/06/2025
- » : 22/01/2026» : 2025Jan-Dec